TÍTULO I

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

Para todos los efectos, será responsables de los datos, la siguiente compañía: Synergy Capacitaciones EIRL, identificada con RUC 20602302548, ubicada en Mza. R1 Lote. 14 Urb. Ttio (FT COL U.Garcia C2P Azul) Cusco - Cusco - Wanchaq.

TÍTULO II

OBJETIVO

EL RESPONSABLE es una compañía dedicada a educación en línea, actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos y actividades de desarrollo de sistemas informáticos como responsable del tratamiento, y reconoce la importancia de la seguridad, privacidad y confidencialidad de los datos personales sus trabajadores, clientes, proveedores y en general, de todos sus agentes de interés respecto de los cuales ejerce tratamiento de información personal. Para el efecto, ha creado la presente política para el tratamiento de datos personales (en adelante la “Política de Tratamiento”) la cual regulará la información y datos que sean recogidos, almacenados y/o administrados por EL RESPONSABLE.

TÍTULO III

DEFINICIONES

Los conceptos que a continuación se presentan, son resultado de lo expuesto en la LEY Nº 29733 de 2011 y previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú. En caso en que la ley sea modificada, reemplazada en estos aspectos, su significado será aquel que se indique en las normas legales vigentes:

Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Tratamiento de datos personales.

• Banco de datos personales de administración privada. Banco de datos personales cuya titularidad corresponde a una persona natural o a una persona jurídica de derecho privado, en cuanto el banco no se encuentre estrictamente vinculado al ejercicio de potestades de derecho público.

• Banco de datos personales de administración pública. Banco de datos personales cuya titularidad corresponde a una entidad pública.

• Datos personales. Toda información sobre una persona natural que la identifica o la hace identificable a través de medios que pueden ser razonablemente utilizados.

• Datos sensibles. Datos personales constituidos por los datos biométricos que por sí mismos pueden identificar al titular; datos referidos al origen racial y étnico; ingresos económicos; opiniones o convicciones políticas, religiosas, filosóficas o morales; afiliación sindical; e información relacionada a la salud o a la vida sexual.

• Días. Días hábiles.

• Encargado de tratamiento de datos personales. Toda persona natural, persona jurídica de derecho privado o entidad pública que sola o actuando juntamente con otra realiza el tratamiento de los datos personales por encargo del titular del banco de datos personales en virtud de una relación jurídica que le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación. Incluye a quien realice el tratamiento sin la existencia de un banco de datos personales.

• Encargo de tratamiento. Entrega por parte del titular del banco de datos personales a un encargado de tratamiento de datos personales en virtud de una relación jurídica que los vincula. Dicha relación jurídica delimita el ámbito de actuación del encargado de tratamiento de los datos personales.

• Entidad pública. Entidad comprendida en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o la que haga sus veces. 10. Flujo transfronterizo de datos personales. Transferencia internacional de datos personales a un destinatario situado en un país distinto al país de origen de los datos personales, sin importar el soporte en que estos se encuentren, los medios por los cuales se efectuó la transferencia ni el tratamiento que reciban.

• Fuentes accesibles para el público. Bancos de datos personales de administración pública o privada, que pueden ser consultados por cualquier persona, previo abono de la contraprestación correspondiente, de ser el caso. Las fuentes accesibles para el público son determinadas en el reglamento.

• Nivel suficiente de protección para los datos personales. Nivel de protección que abarca por lo menos la consignación y el respeto de los principios rectores de esta Ley, así como medidas técnicas de seguridad y confidencialidad, apropiadas según la categoría de datos de que se trate.

• Persona jurídica de derecho privado. Para efectos de esta Ley, la persona jurídica no comprendida en los alcances del artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

• Procedimiento de anonimización. Tratamiento de datos personales que impide la identificación o que no hace identificable al titular de estos. El procedimiento es irreversible.

TÍTULO IV

MARCO LEGAL APLICABLE AL TRATAMIENTO

En virtud de la presente Política de Tratamiento se aplicarán los siguientes referentes normativos y los procedimientos / lineamientos expedidos por EL RESPONSABLE para el tratamiento de los datos personales. Artículo modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353, publicado el 7 de enero de 2017.

TÍTULO V

PRINCIPIOS A LOS QUE ESTÁ SUJETO EL TRATAMIENTO

El procesamiento de datos personales que se efectúe con ocasión de la presente Política de Tratamiento deberá regirse estrictamente bajo los siguientes principios:

• Legalidad: El Tratamiento debe sujetarse a lo establecido en la Ley.

• Finalidad: La finalidad del Tratamiento debe ser legítima, temporal e informada al titular.

• Límite razonable: Se limitará el almacenamiento y procesamiento de datos personales a lo que es esencialmente necesario para cumplir los propósitos previamente especificados de la relación de negocios, así como el cumplimiento de los fines autorizados por el Titular.

• Libertad: El dato puede ser tratado sólo con el consentimiento previo, expreso, informado y auto determinado por el titular o por mandato legal o judicial.

• Veracidad o calidad: La información debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.

• Transparencia: Debe garantizarse el derecho del titular a obtener información sobre sus datos en cualquier momento y sin restricciones.

• Acceso y circulación restringida: El Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular o por las personas previstas en la Ley.

• Seguridad: La información debe manejarse con las medidas necesarias para otorgar seguridad a los registros y evitar su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

• Confidencialidad: Los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos son reservados y sólo se pueden suministrar en los términos de la Ley. Toda persona que intervenga en el procesamiento de la información deberá garantizar su carácter reservado.

TÍTULO VI

FINALIDADES DEL TRATAMIENTO

En su calidad de responsable del tratamiento de los datos recolectados, EL RESPONSABLE cuenta con diversas bases de datos, respecto de los cuales declara que los mismos serán procesados con ocasión de una(s) de la(s) siguiente(s) finalidad(es):

A. Gestión Administrativa y Contable.

1. Gestionar los datos recolectados para administrar estados de cuenta a cada uno de estos proveedores o clientes.

2. Obtener autorización para revisar pasado crediticio en centrales de riesgo.

3. Administración y formalización de los convenios y contratos comerciales con los proveedores y prestadores de servicio de la Compañía y soporte para las auditorías externas e internas

4. Reportar anualmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dando cumplimiento a las obligaciones legales de la Compañía.

5. Registro y soporte de la información financiera y contable en el software de la Compañía, con el fin de realizar seguimiento a las transacciones realizadas.

6. Administración de los Contratos de los terceros que prestan servicios a la Compañía, como: arrendadores, vigilancia, jurídica, entre otros.

7. Gestionar los procesos de facturación y gestionar el proceso de cobro asociado con el vencimiento de los plazos de pago otorgados en la facturación de la Compañía, con el fin de soportar los pagos dentro de la contabilidad interna y, servir como soporte para las auditorías externas e internas.

B. Gestión comercial, proveedores y contratistas.

1. Gestionar la vinculación de clientes y proveedores para facilitar el manejo interno de los procesos contables, administrativos y financieros de la Compañía.

2. Mantener la relación comercial y futuras negociaciones con los proveedores y contratistas de las diferentes áreas de la Compañía.

3. Gestionar los programas de capacitación y formación de los trabajadores de la Compañía acordes con los requerimientos del cargo de las áreas comerciales de la Compañía.

4. Control y seguimiento de los porcentajes de distribución y logística con los proveedores de la Compañía.

5. Publicidad de las promociones comerciales.

6. Publicidad y prospección comercial a través del envío de mensajes de texto a los clientes de información de promociones y seguimiento del plan de estudios.

C. Recursos Humanos y Salud Ocupacional.

1. Promover los procedimientos de verificación y evaluación de los aspirantes en los procesos de selección, con el fin de ocupar las vacantes ofrecidas por la Compañía.

2. Realizar y verificar los resultados de los estudios integrales de seguridad a los aspirantes de la Compañía, como requisito previo a la contratación laboral.

3. Control y seguimiento de la formalización de la vinculación laboral de los trabajadores de la Compañía.

4. Soporte y seguimiento de la entrega de dotación a los trabajadores de la Compañía, en razón a los requerimientos del cargo a proveer y la legislación laboral vigente.

5. Control y seguimiento del personal activo e inactivo de la Compañía con fines estadísticos.

6. Control y seguimiento de los trabajadores temporales en el transcurso de la ejecución de su contrato laboral con la Compañía.

7. Verificar el pago de nómina de los trabajadores de la Compañía con el fin de reportar las novedades laborales con incidencia en la liquidación, recobro y pago de nómina.

8. Gestionar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de mitigar riesgos, así́ como la adecuada atención de incidentes o eventos en el desarrollo de las diferentes actividades laborales.

9. Promover el desarrollo de actividades de bienestar, planes de acción, dotación y desarrollo integral del trabajador en su entorno laboral.

10. Control y seguimiento del reporte de los riesgos ocurridos en la Compañía con el fin de detectar las áreas inseguras y elaborar planes de acción con el fin de mitigar el riesgo.

11. Control y seguimiento del ausentismo de los trabajadores de la Compañía con fines estadísticos.

12. Administrar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, para realizar un seguimiento de los exámenes médicos de ingreso y retiro del trabajador.

D. Tecnología y seguridad.

1. Promover los controles de los sistemas informáticos y tecnológicos de la Compañía con el fin de llevar la administración de claves, usuarios, licencias informáticas y soporte tecnológico.

2. Garantizar la seguridad de la información personal, financiera y educativa de nuestros estudiantes, proveedores y colaboradores; y a su vez contar con la información amplia y suficiente que nos permita brindarles el mejor servicio.

3. Realizar el desarrollo computacional de la herramienta de visualización, así como su actualización constante. Gestión de controles de seguridad para el ingreso y salida de las instalaciones de la Compañía por trabajadores y visitantes.

TÍTULO VII

TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE NATURALEZA SENSIBLE

Artículo 14. Limitaciones al consentimiento para el tratamiento de datos personales No se requiere el consentimiento del titular de datos personales, para los efectos de su tratamiento, en los siguientes casos:

1. Cuando los datos personales se recopilen o transfieran para el ejercicio de las funciones de las entidades públicas en el ámbito de sus competencias.

2. Cuando se trate de datos personales contenidos o destinados a ser contenidos en fuentes accesibles para el público.

3. Cuando se trate de datos personales relativos a la solvencia patrimonial y de crédito, conforme a ley.

4. Cuando medie norma para la promoción de la competencia en los mercados regulados emitida en ejercicio de la función normativa por los organismos reguladores a que se refiere la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, o la que haga sus veces, siempre que la información brindada no sea utilizada en perjuicio de la privacidad del usuario.

5. Cuando los datos personales sean necesarios para la preparación, celebración y ejecución de una relación contractual en la que el titular de datos personales sea parte, o cuando se trate de datos personales que deriven de una relación científica o profesional del titular y sean necesarios para su desarrollo o cumplimiento.

6. Cuando se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesario, en circunstancia de riesgo, para la prevención, diagnóstico y tratamiento médico o quirúrgico del titular, siempre que dicho tratamiento sea realizado en establecimientos de salud o por profesionales en ciencias de la salud, observando el secreto profesional; o cuando medien razones de interés público previstas por ley o cuando deban tratarse por razones de salud pública, ambas razones deben ser calificadas como tales por el Ministerio de Salud; o para la realización de estudios epidemiológicos o análogos, en tanto se apliquen procedimientos de disociación adecuados.

7. Cuando el tratamiento sea efectuado por organismos sin fines de lucro cuya finalidad sea política, religiosa o sindical y se refiera a los datos personales recopilados de sus respectivos miembros, los que deben guardar relación con el propósito a que se circunscriben sus actividades, no pudiendo ser transferidos sin consentimiento de aquellos.

8. Cuando se hubiera aplicado un procedimiento de anonimizarían o disociación.

9. Cuando el tratamiento de los datos personales sea necesario para salvaguardar intereses legítimos del titular de datos personales por parte del titular de datos personales o por el encargado de tratamiento de datos personales.

10. Cuando el tratamiento sea para fines vinculados al sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo u otros que respondan a un mandato legal.

11. En el caso de grupos económicos conformados por empresas que son consideradas sujetos obligados a informar, conforme a las normas que regulan a la Unidad de Inteligencia Financiera, que éstas puedan compartir información entre sí de sus respectivos clientes para fines de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como otros de cumplimiento regulatorio, estableciendo las salvaguardas adecuadas sobre la confidencialidad y uso de la información intercambiada.

12. Cuando el tratamiento se realiza en ejercicio constitucionalmente válido del derecho fundamental a la libertad de información.

13. Otros que deriven del ejercicio de competencias expresamente establecidas por Ley.

DERECHOS QUE LE ASISTEN AL TITULAR DE LA INFORMACIÓN

Artículo 18. Derecho de información del titular de datos personales El titular de datos personales tiene derecho a ser informado en forma detallada, sencilla, expresa, inequívoca y de manera previa a su recopilación, sobre la finalidad para la que sus datos personales serán tratados; quiénes son o pueden ser sus destinatarios, la existencia del banco de datos en que se almacenarán, así como la identidad y domicilio de su titular y, de ser el caso, del o de los encargados del tratamiento de sus datos personales; el carácter obligatorio o facultativo de sus respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los datos sensibles; la transferencia de los datos personales; las consecuencias de proporcionar sus datos personales y de su negativa a hacerlo; el tiempo durante el cual se conserven sus datos personales; y la posibilidad de ejercer los derechos que la ley le concede y los medios previstos para ello.

Si los datos personales son recogidos en línea a través de redes de comunicaciones electrónicas, las obligaciones del presente artículo pueden satisfacerse mediante la publicación de políticas de privacidad, las que deben ser fácilmente accesibles e identificables.

En el caso que el titular del banco de datos establezca vinculación con un encargado de tratamiento de manera posterior al consentimiento, el accionar del encargado queda bajo responsabilidad del Titular del Banco de Datos, debiendo establecer un mecanismo de información personalizado para el titular de los datos personales sobre dicho nuevo encargado de tratamiento.

Si con posterioridad al consentimiento se produce la transferencia de datos personales por fusión, adquisición de cartera, o supuestos similares, el nuevo titular del banco de datos debe establecer un mecanismo de información eficaz para el titular de los datos personales sobre dicho nuevo encargado de tratamiento.

(*) Artículo modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353, publicado el 7 de enero de 2017.

Artículo 19. Derecho de acceso del titular de datos personales El titular de datos personales tiene derecho a obtener la información que sobre sí mismo sea objeto de tratamiento en bancos de datos de administración pública o privada, la forma en que sus datos fueron recopilados, las razones que motivaron su recopilación y a solicitud de quién se realizó la recopilación, así como las transferencias realizadas o que se prevén hacer de ellos.

Artículo 20. Derecho de actualización, inclusión, rectificación y supresión El titular de datos personales tiene derecho a la actualización, inclusión, rectificación y supresión de sus datos personales materia de tratamiento, cuando estos sean parcial o totalmente inexactos, incompletos, cuando se hubiere advertido omisión, error o falsedad, cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a la finalidad para la cual hayan sido recopilados o cuando hubiera vencido el plazo establecido para su tratamiento.

Si sus datos personales hubieran sido transferidos previamente, el encargado de tratamiento de datos personales debe comunicar la actualización, inclusión, rectificación o supresión a quienes se hayan transferido, en el caso que se mantenga el tratamiento por este último, quien debe también proceder a la actualización, inclusión, rectificación o supresión, según corresponda. Durante el proceso de actualización, inclusión, rectificación o supresión de datos personales, el encargado de tratamiento de datos personales dispone su bloqueo, quedando impedido de permitir que terceros accedan a ellos. Dicho bloqueo no es aplicable a las entidades públicas que requieren de tal información para el adecuado ejercicio de sus competencias, según ley, las que deben informar que se encuentra en trámite cualquiera de los mencionados procesos. La supresión de datos personales contenidos en bancos de datos personales de administración pública se sujeta a lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, o la que haga sus veces”.

TÍTULO VIII

DERECHOS QUE LE ASISTEN AL TITULAR DE LA INFORMACIÓN

• Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales que estén siendo objeto del tratamiento por parte de EL RESPONSABLE o los encargados del tratamiento.

• Solicitar prueba de la autorización otorgada a EL RESPONSABLE, salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el tratamiento.

• Ser informado por EL RESPONSABLE previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.

• Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales.

• Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012.

• Conocer nuestra Política el tratamiento de Datos Personales, y los cambios sustanciales que se lleguen a producir en esta.

• Acceder y conocer en forma gratuita los datos personales que sean objeto de tratamiento de acuerdo con lo dispuesto por la ley, en el tratamiento de datos personales.

• Abstenerse de responder las preguntas sobre datos sensibles. Tendrá carácter facultativo las respuestas que versen sobre datos sensibles o sobre datos de las niñas y niños y adolescentes.

• Otros que le otorgue las normas jurídicas vigentes.

TÍTULO IX

OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA COMO RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS

EL RESPONSABLE se permite informar los deberes que asume en su calidad de responsable del tratamiento:

• Informar deberá buscar el medio a través del cual obtener la autorización expresa por parte del titular de los datos para realizar cualquier tipo de tratamiento y conservar copia de dicha autorización.

• Informar deberá informar de manera clara y expresa a sus usuarios, empleados, proveedores y terceros en general de quienes obtenga datos, el tratamiento al cual serán sometidos los mismos, la finalidad de dicho tratamiento y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada. Para ello, EL RESPONSABLE deberá diseñar la estrategia a través de la cual para cada evento, mecánica o solicitud de datos que se realice, informará a los mismos el respectivo tratamiento de que se trate.

• Informar a los titulares de los datos para cada caso, el carácter facultativo de responder y otorgar la respectiva información solicitada.

• En todos los casos en los que se recopilen datos, se deberá informar los derechos que le asisten a todos los titulares respecto a sus datos.

• Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

• Informar la identificación, dirección física o electrónica y teléfono de la persona o área que tendrá la calidad de responsable del tratamiento.

• Garantizar en todo tiempo al titular de la información, el pleno y efectivo ejercicio del derecho al hábeas data y de petición, es decir, la posibilidad de conocer la información que sobre él exista o repose en el banco de datos, solicitar la actualización o corrección de datos y tramitar consultas, todo lo cual se realizará por conducto de los mecanismos de consultas o reclamos previstos en el presente manual.

• Conservar con las debidas seguridades los registros de datos personales almacenados para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento y realizar periódica y oportunamente la actualización y rectificación de los datos, cada vez que los titulares de los mismos le reporten novedades o solicitudes.

• Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.

• Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada se mantenga actualizada.

• Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento.

• Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en el presente Manual.

• Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular.

• Tramitar las consultas, reclamos y solicitudes formulados en los términos señalados en la Ley o en el presente Manual.

• Adoptar un Manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y en especial, para la atención de consultas, reclamos y solicitudes.

• Informar, a solicitud del Titular, sobre el uso dado a sus datos.

• Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.

• Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

TÍTULO X

TRANSMISIÓN Y TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS

Con ocasión de las actividades desarrolladas por EL RESPONSABLE, su casa matriz, filiales, subsidiarias, sucursales y grupo empresarial, esta podrá servirse de transferir y/o transmitir información para que sea tratada por terceros responsables dentro y fuera del territorio nacional. Esta transferencia de datos personales deberá llevarse a cabo con estricta sujeción a lo dispuesto por la presente Política de Tratamiento y a los estándares de seguridad implementados por EL RESPONSABLE. EL RESPONSABLE esta autorizada en realizar transmisión y transferencia internacional de datos entre su casa matriz, filiales, subsidiarias, sucursales y grupo empresarial.

TÍTULO XI

SEGURIDAD DE LOS DATOS

Nuestra plataforma cuenta con todo el licenciamiento requerido, en todos los aspectos de desarrollo de software, infraestructura y herramientas de terceros. Contando con los niveles de licenciamiento requeridos y que se adapten a las necesidades en cada situación y con soporte sobre los mismos por parte de fabricantes y expertos.

Aplica además a nivel de acceso a datos de nuestros clientes, proveedores y colaboradores. Dado que estos accesos están protegidos por conceptos de auditoría y solo se otorgan a través de herramientas de acceso controlado como VPNs o herramientas propietarias que controlan y auditan el acceso.

De igual manera el acceso a información por parte de nuestros colaboradores está protegido por filtros y niveles de seguridad que garantizan la restricción de la misma con base en Roles y responsabilidades. Y se lleva registro minucioso de cualquier consulta o modificación de esta con datos de auditoría respondiendo al quien, cuando y que se realizó.

TÍTULO XII

AUTORIZACIÓN DEL TRATAMIENTO

Para el tratamiento de información personal EL RESPONSABLE solicitará la autorización previa e informada a los titulares de la información, esta podrá ser escrita, verbal o mediante conductas inequívocas como aquella otorgada a través de medios digitales como páginas web, redes sociales o WhatsApp. EL RESPONSABLE conservará prueba de las autorizaciones obtenidas para el tratamiento de los datos.

TÍTULO XIII

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES, CONSULTAS Y RECLAMOS

EL RESPONSABLE dispondrá de los siguientes procedimientos para la atención de preguntas, quejas consultas, reclamos y sugerencias presentadas por los Titulares de la Información, conforme a lo establecido en la Ley 1521 de 2012:

Consultas

El titular de la información, sus causahabientes o cualquiera otra persona con interés legítimo, realizará las consultas a través de comunicación escrita o por medio de correo electrónico, en el que:

1. Determine su identidad, incluyendo su nombre y número de identificación.

2. Se especifique de manera clara y expresa el motivo de la consulta.

3. Se acredite el interés legítimo con el que actúa, adjuntando en todo caso los debidos soportes.

3. Se acredite el interés legítimo con el que actúa, adjuntando en todo caso los debidos soportes.

De conformidad con el artículo catorce (14) de la Ley 1581 de 2012, se establece que: “La consulta será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de esta. Cuando no fuere posible atenderla dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se resolverá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término”.

Reclamos

El titular, sus causahabientes o cualquiera otra persona con un interés legítimo que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización, supresión, o revocación de la autorización otorgada para el tratamiento, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley 1581 de 2012, podrán, por medio físico o electrónico, presentar oportuna reclamación al área responsable. De conformidad con el artículo quince (15) de la Ley 1581 de 2012, dicha reclamación será procedente una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos que a continuación se presentan:

1. El reclamo deberá: i) incluir la identidad de quien reclama, aduciendo su nombre y número de identificación; ii) especificar de manera clara y expresa el motivo de la consulta; iii) acreditar el interés legítimo con el que actúa el reclamante, adjuntando en todo caso los debidos soportes y, iv) indicar la dirección física o electrónica de correspondencia a la que deba remitirse la respuesta de la solicitud. De encontrarse que el reclamo se encuentra incompleto, “se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del mismo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo”.

2. En caso de que EL RESPONSABLE no sea competente para resolver el reclamo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.

3. “Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga “reclamo en trámite” y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea decidido”.

“El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atenderlo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se resolverá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término”.

La solicitud de supresión de la información y la revocatoria de la autorización no procederán cuando el Titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos con EL RESPONSABLE

TÍTULO XIV

ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS

EL RESPONSABLE dispone de un área responsable atender y resolver las consultas y reclamos de titulares de datos personales o personas legitimadas para ello. Los titulares podrán presentar sus consultas y reclamos en los siguientes canales:

• Correo electrónico: [email protected]

• Números de contacto: +51 949 071 689, +51 914 001 077

• Dirección física: Mza. R1 Lote. 14 Urb. Ttio (FT COL U.Garcia C2P Azul) Cusco - Cusco - Wanchaq.

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